Categoría Asociado de Familia

Se ratificó la vigencia del beneficio de descuento en las cuotas sociales para familias con tres o más hijos, establecido en el Estatuto Social.

La Comisión Directiva informa a sus socios que se encuentra vigente la Categoría de Asociado de Familia, la cual ofrece el beneficio de abonar las cuotas sociales de los integrantes del grupo familiar con un 30% de descuento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º del Estatuto Social.

Se puede optar por el presente beneficio cuando la familia esté constituida por el socio solicitante (activo, vitalicio y/o adherente) y más de dos hijos menores de veintiún años, todos ellos con sus cuotas sociales al día. Para ello deberán presentar una nota a la Comisión Directiva solicitando la Categoría en cuestión.

En caso de ser aceptado, el grupo familiar con Categoría de Asociado de Familia abonará el 70% del total de la suma de los valores de las cuotas sociales de los integrantes de la composición familiar denunciada en el escrito de admisión.

Este beneficio se mantendrá siempre y cuando la cuota esté al día y la familia mantenga los requisitos legales estatutarios establecidos en el artículo décimo segundo que más abajo se detalla.

Artículo 12º: Aquellos Socios Vitalicios, Activos y/o Adherentes que contando en su estructura familiar con más de dos hijos menores de veintiún años, Socios de la Institución y con sus cuotas sociales al día, optaren por adquirir la Categoría de Asociado de Familia, deberán abonar una cuota mensual adelantada cuyos montos fijará la Asamblea y que comprenderá al Socio solicitante, esposa e hijos menores de veintiún años, teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva; b) Detallar en la misma la composición familiar comprendida y cubierta por la cuota. En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurrido como mínimo seis meses ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables. A efectos del derecho a votar y ser miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, el Socio adoptante tendrá los mismos derechos que poseía su condición anterior de Asociado Vitalicio, Activo y/o Adherente.

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